jueves, 14 de julio de 2011

Ley Fundacional del R.U.D.P.E.A.R., Según Decreto 0002-13

Artículo 17.-  El Matrimonio Entre Personas Del Mismo Sexo Es Un Derecho Inalienable E Indisoluble,  Excepto Con Los Miembros De La Corona Celestial Y/O Monarquía Celestial Del Universo, Para Contraer Nupcias. Pues Dentro Del Estado Conyugal Monárquico De Las Monarcas Contrayentes En El Harén Divino De Dios, Podrán Las Mujeres De Dios Contraer Y Contraerán Boda Entre Si Todas Las Integrantes Del Mismo Si Así Lo Deciden Entre Ellas Y Serán Parejas Multifuncionales A Partir De La Edad Núbil Hasta Los 25 Años Cumpliendo Para El Momento De La Celebración De La Boda Con Los 13 Requisitos Exigidos Por La Monarquía Para Alcanzar Dicha Majestuosa Dignidad Suprema De Altezas Celestiales Como Hijas Esposas De Dios, Las Diosas Reinas Celestiales De Todo El Universo Y Se Deben Fidelidad Por Toda La Vida.


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